Código Civil › TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN
Art. 647
Vigente desde 2025-11-26
La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la institución a quien correspondiere legalmente; y aún quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena respectiva.
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