Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN

Art. 647

Vigente desde 2025-11-26

La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la institución a quien correspondiere legalmente; y aún quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a la pena respectiva.

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