Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN

Art. 638

Vigente desde 2025-11-26

En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las disposiciones especiales. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procedimientos que no estén prohibidos.

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