Código Civil › TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN
Art. 632
Vigente desde 2025-11-26
La disposición del Art. 626 se extiende al que pesca en propiedad ajena.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
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Vigente desde 2025-11-26
La disposición del Art. 626 se extiende al que pesca en propiedad ajena.
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