Código Civil › TÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN
Art. 625
Vigente desde 2025-11-26
No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño. Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.
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