Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN

Art. 625

Vigente desde 2025-11-26

No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño. Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.