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Art. 625 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño. Pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición.

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  1. Art. 635 del Código Civil

    «el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que no se contravenga al Art.»

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