Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LOS BIENES NACIONALES

Art. 615

Vigente desde 2025-11-26

Nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional.

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