Art. 613 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Pertenecerán al Estado las nuevas islas que se formen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y en los ríos o lagos de dominio público.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 672 del Código Civil
«de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado, según el Art. 613, se observarán las reglas siguientes: 1. La nueva isla se mirará como parte del cauce o»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.