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Art. 613 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Pertenecerán al Estado las nuevas islas que se formen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y en los ríos o lagos de dominio público.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 672 del Código Civil

    «de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado, según el Art. 613, se observarán las reglas siguientes: 1. La nueva isla se mirará como parte del cauce o»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.