Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DE LOS BIENES NACIONALES

Art. 609

Vigente desde 2025-11-26

El mar adyacente al territorio continental e insular ecuatoriano hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas corresponde a los espacios marítimos jurisdiccionales del Estado que ejercerá soberanía y derechos de soberanía. Los espacios marítimos comprendidos en las doscientas millas marinas son: El mar territorial, con una extensión de doce millas marinas medidas desde las líneas de base rectas. El Estado ejerce jurisdicción y soberanía plena en el mar territorial. Las aguas situadas dentro de las líneas de base rectas son aguas interiores, en las que el Estado ecuatoriano ejerce jurisdicción y soberanía absoluta. En el mar territorial y aguas interiores se garantiza el derecho de paso inocente, rápido e ininterrumpido de embarcaciones extranjeras siempre que ese paso, se efectué en cumplimiento de la normativa ecuatoriana y no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado. La zona contigua, franja de marque se extiende hasta una distancia de 24 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas, en la cual el Estado ecuatoriano ejerce jurisdicción y competencias de tipo aduanero, fiscal, inmigración y sanitario. La zona económica exclusiva, área comprendida entre el límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 188 millas náuticas, en la que el Estado ecuatoriano ejerce derechos de soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, así como derechos de jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.

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