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Art. 606 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Pertenecen al Estado la plataforma continental, que comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extiende más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del mar continental, o bien hasta una distancia 200 millas marinas contadas desde las líneas de base rectas a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. El Estado ejercerá derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de exclusiva de sus recursos naturales. Nadie podrá realizar estas actividades sin autorización expresa del Estado. Su extensión se establecerá conforme lo prescribe el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de las directrices científicas y técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. La plataforma continental en el Archipiélago de Galápagos podrá extenderse más allá de las 200 millas desde las líneas de base rectas de acuerdo con las recomendaciones para la determinación de sus límites exteriores que formule la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

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