Código Civil › TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
Vigente desde 2025-11-26
La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación.
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