Código Civil › TÍTULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Art. 595
Vigente desde 2025-11-26
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
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