Código Civil › TÍTULO I DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Art. 593
Vigente desde 2025-11-26
Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias, en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
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