Código Civil › TÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 583
Vigente desde 2025-11-26
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
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