Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Art. 581

Vigente desde 2025-11-26

Lo que en los artículos 568 hasta el 579, se dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que la componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.