Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO I DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Art. 58

Vigente desde 2025-11-26

El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.

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