Código Civil › TÍTULO I DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO
Art. 55
Vigente desde 2025-11-26
Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.