Código Civil › TÍTULO XXVII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 539
Vigente desde 2025-11-26
Las excusas deben alegarse dentro de los plazos siguientes: Si el tutor o curador nombrado se halla en la provincia en que reside el juez que ha de conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta días subsiguientes a aquel en que se le ha hecho saber su nombramiento; y si no se halla en dicha provincia, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicha provincia y la residencia actual del tutor o curador nombrado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.