Art. 539 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las excusas deben alegarse dentro de los plazos siguientes: Si el tutor o curador nombrado se halla en la provincia en que reside el juez que ha de conocer de ellas, las alegará dentro de los treinta días subsiguientes a aquel en que se le ha hecho saber su nombramiento; y si no se halla en dicha provincia, pero sí en el territorio de la República, se ampliará este plazo cuatro días por cada cincuenta kilómetros de distancia entre la ciudad cabecera de dicha provincia y la residencia actual del tutor o curador nombrado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 532 del Código Civil
«y se ampliará este plazo de la misma manera que el de treinta días que en el Art. 539 se prescribe. La incapacidad del tutor o curador podrá también ser denunciada al juez»
- Art. 532 del Código Civil
«incapacidad, los mismos plazos que para el juicio sobre sus excusas se prescriben en el Art. 539. Sobreviniendo la incapacidad durante el ejercicio de la tutela o curaduría, deberá»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.