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Art. 536 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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No se admitirá como excusa el no hallar fiadores, si el que la alega tiene bienes. En este caso será obligado a constituir hipoteca, prenda agrícola, comercial o industrial, u otra caución suficiente, a juicio del juez, sobre ellos hasta la cantidad que se estime suficiente para responder de la administración.

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