Art. 536 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No se admitirá como excusa el no hallar fiadores, si el que la alega tiene bienes. En este caso será obligado a constituir hipoteca, prenda agrícola, comercial o industrial, u otra caución suficiente, a juicio del juez, sobre ellos hasta la cantidad que se estime suficiente para responder de la administración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.