Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LAS CURADURÍAS DE BIENES

Art. 511

Vigente desde 2025-11-26

Toca a los curadores de bienes el ejercicio de las acciones y defensas judiciales de sus respectivos representados; y las personas que tengan créditos contra los bienes podrán hacerlos valer contra los respectivos curadores.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.