Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIV DE LAS CURADURÍAS DE BIENES

Art. 504

Vigente desde 2025-11-26

El juez discernirá la curaduría al curador o curadores propuestos por el cónsul, si fueren personas idóneas; y a petición de los acreedores, o de otros interesados en la sucesión, podrá agregar a dicho curador o curadores otro u otros, según la cuantía y situación de los bienes que compongan la herencia.

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