Art. 490 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La curaduría de la (sic) persona sorda que no pueda darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, que ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.
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