Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO I DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Art. 43

Vigente desde 2025-11-26

La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

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