Código Civil › TÍTULO I DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO
Art. 43
Vigente desde 2025-11-26
La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.