Art. 427 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aún con previa autorización del juez. Sólo con esta previa autorización podrán hacerse donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no las autorizará el juez sino por causa grave, como la de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo y que por ellas no padezcan menoscabo notable los capitales productivos. Los gastos de poco valor para objetos de caridad, o de lícita recreación, no están sujetos a la precedente prohibición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.