Código Civil › TÍTULO XVIII DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 414
Vigente desde 2025-11-26
El tutor o curador que sucede a otro, recibirá los bienes por el inventario anterior, y anotará en él las diferencias. Esta operación se hará con las mismas solemnidades que el anterior inventario, el cual pasará a ser así el inventario del sucesor.
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