Código Civil › TÍTULO XVIII DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 400
Vigente desde 2025-11-26
Están obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes; y, 4. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de suficientes facultades para responder de ellos.
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