Art. 400 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Están obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes; y, 4. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de suficientes facultades para responder de ellos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 401 del Código Civil
«lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse hipoteca, prenda comercial, agrícola o industrial, u otra caución»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.