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Art. 400 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Están obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente: 1. El cónyuge y los ascendientes y descendientes; 2. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo; 3. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes; y, 4. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de suficientes facultades para responder de ellos.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 401 del Código Civil

    «lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse hipoteca, prenda comercial, agrícola o industrial, u otra caución»

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