Código Civil › TÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL
Art. 398
Vigente desde 2025-11-26
Toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la curaduría para pleito o ad - litem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.
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