Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL

Art. 398

Vigente desde 2025-11-26

Toda tutela o curaduría debe ser discernida, excepto la curaduría para pleito o ad - litem. En ésta el decreto del juez y la diligencia de aceptación del cargo valen por discernimiento. Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo.

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