Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL

Art. 393

Vigente desde 2025-11-26

Los llamados a la guarda legítima son: En primer lugar, el padre del menor; En segundo lugar, la madre; En tercer lugar, los demás ascendientes; En cuarto lugar, los hermanos del pupilo y los hermanos de los ascendientes del pupilo. Si no hubiere lugar a la guarda del padre o madre, el juez, oídos los parientes del pupilo, elegirá entre los demás ascendientes, y a falta de ascendientes, entre los colaterales aquí designados, la persona que le pareciere más apta y que mejores seguridades presentare; y podrá también, si lo estimare conveniente, elegir más de una, y dividir entre ellas las funciones.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.