Código Civil › TÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL
Art. 382
Vigente desde 2025-11-26
El padre o la madre pueden dar tutor, por testamento, a los hijos que no estuvieren bajo patria potestad al momento de hacerse efectivo el testamento. Pero si estuvieren bajo patria potestad, pueden darle curador adjunto.
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