Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL

Art. 382

Vigente desde 2025-11-26

El padre o la madre pueden dar tutor, por testamento, a los hijos que no estuvieren bajo patria potestad al momento de hacerse efectivo el testamento. Pero si estuvieren bajo patria potestad, pueden darle curador adjunto.

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