Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XVII DE LAS TUTELAS Y CURADURÍAS EN GENERAL

Art. 380

Vigente desde 2025-11-26

Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación o dejare una herencia o legado, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, herencia o legado se administren por la persona que el donante o el testador designen, se accederá a los deseos de éstos; a menos que, oídos los parientes, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la donación, herencia o legado, que aceptarlos en estos términos. Si se acepta la donación, herencia o legado, y el donante o el testador no hubieren designado la persona, o la que ha sido designada no fuere idónea, hará el juez la designación.

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