Código Civil › TÍTULO PRELIMINAR
Art. 37
Vigente desde 2025-11-26
La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación de una ley puede ser total o parcial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.