Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XV DE LAS PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL

Art. 339

Vigente desde 2025-11-26

La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole con ese carácter a sus deudos y amigos; y en que éstos y el vecindario de su domicilio en general, le hayan reputado y conocido como hijo de tales padres.

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