Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO PRELIMINAR

Art. 30

Vigente desde 2025-11-26

Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.