Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XII DE LA PATRIA POTESTAD

Art. 298

Vigente desde 2025-11-26

No podrá el padre o la madre hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.

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