Código Civil › TÍTULO XII DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 296
Vigente desde 2025-11-26
Los actos y contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial, y que el padre o la madre autorice o ratifique por escrito, obligan directamente al padre o a la madre, y subsidiariamente al hijo, hasta el monto del beneficio que éste hubiere reportado de dichos actos o contratos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.