Art. 288 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El hijo de familia será considerado como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial.
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