Código Civil › TÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS
Art. 280
Vigente desde 2025-11-26
Los derechos concedidos a los padres en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la casa de expósitos, o abandonado de otra manera.
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