Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS

Art. 269

Vigente desde 2025-11-26

En caso de inhabilidad física grave de ambos padres, o cuando sea contrario al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas idóneas. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y, sobre todo, a los ascendientes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.