Código Civil › TÍTULO XI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS
Art. 266
Vigente desde 2025-11-26
Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres, en su ancianidad, en el estado de trastorno mental "persona con demencia" y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
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