Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO PRELIMINAR

Art. 26

Vigente desde 2025-11-26

Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Se denominan carnales los hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre; y medios hermanos, los que son simplemente paternos o maternos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.