Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VII DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO

Art. 247

Vigente desde 2025-11-26

Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido. Podrán también ser reconocidos los hijos que todavía están en el vientre de la madre, y este reconocimiento surtirá efecto según la regla del Art. 63.

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