Código Civil › TÍTULO VII DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
Art. 242
Vigente desde 2025-11-26
Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del marido, y será mantenido y tratado como tal. Pero una vez que se declare judicialmente que el marido no es el padre, tendrá derecho el marido y cualquier otro reclamante a que la madre les indemnice de todo perjuicio que la pretendida paternidad les haya causado.
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