Código Civil › TÍTULO XXXIX DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
Art. 2386
Vigente desde 2025-11-26
Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar después de pagados los créditos de las tres primeras clases, de cualquiera fecha que éstos sean.
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