Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA

Art. 2320

Vigente desde 2025-11-26

La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.

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