Código Civil › TÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA
Art. 2320
Vigente desde 2025-11-26
La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.
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