Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVI DE LA HIPOTECA

Art. 2313

Vigente desde 2025-11-26

Los contratos hipotecarios celebrados en nación extranjera surtirán efecto, con respecto a los bienes situados en el Ecuador, con tal que se inscriban en el registro del cantón donde dichos bienes existan.

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