Código Civil › TÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA
Art. 2311
Vigente desde 2025-11-26
La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que accede.
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