Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA

Art. 2307

Vigente desde 2025-11-26

La prenda es indivisible. En consecuencia, el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aún en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.

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