Código Civil › TÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA
Art. 2305
Vigente desde 2025-11-26
El acreedor está obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos, podrá imputarlos al pago de la deuda, dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.