Código Civil › TÍTULO PRELIMINAR
Art. 23
Vigente desde 2025-11-26
Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está "o ha estado" casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.