Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXV DEL CONTRATO DE PRENDA

Art. 2293

Vigente desde 2025-11-26

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verifica la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución suficiente, y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.

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