Código Civil › TÍTULO VI DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 229
Vigente desde 2025-11-26
El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.
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