Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIV DE LA FIANZA

Art. 2255

Vigente desde 2025-11-26

El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aún antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.

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